Política

Berni y Capitanich fueron sobreseídos en un caso abierto por la falta de asistencia a Córdoba cuando la policía se acuarteló en 2013

Inacutacion--secuestro-Marihuana-DDI-San-Isidro---Sergio-Berni---Ministerio-Seguridad
Sergio Berni, ministro de Seguridad bonaerense (Franco Fafasuli)

Sergio Berni es hoy el ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Pero en diciembre de 2013 era el que mandaba en el ministerio de Seguridad de la Nación a pesar de que su cargo fuera el de secretario de Seguridad. María Cecilia Rodríguez estaba al frente de la Unidad Gabinete de Asesores en el ministerio de Seguridad de la Nación que hasta hace horas conducía Sabina Frederic y en 2013 había sido designada como ministra. Jorge Capitanich es hoy gobernador de la provincia del Chaco y en diciembre de 2013 era el Jefe de Gabinete de quien por entones presidía el país: Cristina Fernández de Kirchner.

Berni, Rodríguez y Capitanich fueron sobreseídos en una causa en la que se investigaba la responsabilidad de los tres en la falta de asistencia denunciada por funcionarios cordobeses cuando en diciembre de 2013 se acuarteló la policía de la provincia mediterránea por un reclamo salarial.

En la madrugada del 3 de diciembre de 2013, los efectivos del Comando de Acción Preventiva (CAP) de distintos distritos, realizaron un quite de colaboración en la red de comunicaciones, levantaron la ronda de móviles policiales y luego llamaron a un acuartelamiento que implicó la ausencia total de policías en las calles de Córdoba. Como consecuencia de la ausencia de policías hubo saqueos y escenas de violencia en la provincia. Por entonces el gobernador era el fallecido José Manuel de la Sota, quien estaba de viaje y debió volver al país de forma urgente. Cuando sucedió el acuartelamiento -iniciado por un reclamo salarial- estaba a cargo de la provincia la vicegobernadora Alicia Pregno.

Sergio Berni y Jorge Capitanich
Sergio Berni y Jorge Capitanich

En Córdoba se realizó un juicio oral y público contra los policías que encabezaron el acuartelamiento. Y en 2018 se condenó a 52 de ellos a penas de cumplimiento en suspenso por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Durante el juicio, el ex jefe de Gabinete de la Provincia de Córdoba, Oscar González, declaró como testigo y dijo que ante aquel levantamiento policial “… ningún funcionario nacional atendió el teléfono cuando solicitaron apoyo durante el conflicto…y…que era obvio que había una decisión de no colaborar por parte del gobierno nacional…”.

A raíz de esa declaración en mayo de 2019, Graciela López de Filoñuk, que por entonces era fiscal federal de Córdoba –ya jubilada- promovió la acción penal de oficio contra Capitanich, Rodríguez y Berni para determinar si habían cometido el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Filoñuk había dictaminado que se debía llamar a indagatoria a los ex funcionarios nacionales porque según los ex funcionarios cordobeses se habían comunicado para pedir ayuda, fueron atendidos por empleados y los llamados no fueron devueltos.

La fiscal basó su pedido de indagatoria en el hecho de que desde el gobierno nacional no se haya ordenado la intervención del personal de Gendarmería Nacional que estaba al tanto de lo que sucedía especialmente en la capital provincial y tenía asiento en la ciudad cordobesa de Jesús María.

Jorge Capitanich, gobernador de Chaco
Jorge Milton Capitanich, gobernador del Chaco

La fiscal se había referido a una nota enviada por De la Sota a Capitanich con un detalle de las comunicaciones establecidas y nunca respondidas para canalizar el pedido de ayuda. Ante el pedido de indagatoria el juez federal de Córdoba Miguel Hugo Vaca Narvaja se declaró incompetente para investigar el caso y envió el expediente a Comodoro Py. La Cámara Federal de Córdoba respaldó lo decidido por el juez y el caso terminó en el juzgado federal 6 de la Capital. Por entonces estaba a cargo de Rodolfo Canicoba Corral quien renunció en julio de 2020. Un día antes de hacerse efectiva su renuncia Canicoba Corral dictó los sobreseimientos de los imputados. El fiscal Carlos Stornelli apeló y la Sala I de la Cámara Federal porteña revocó en diciembre del año pasado esa decisión y ordenó ampliar la investigación. Para entonces a cargo del juzgado estaba María Eugenia Capuchetti quien lo subroga en la actualidad.

Los camaristas Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Mariano Llorens habían ordenado que la jueza debía “establecer si en la fecha en que sucedieron los hechos existieron directivas por parte de la entonces Vicegobernadora de la Provincia de Córdoba -en ausencia del Gobernador- y, en caso afirmativo, se aporten las constancias que las acrediten y especifiquen cuáles fueron. Además, resulta pertinente requerir a los organismos correspondientes de la Provincia de Córdoba que informen si existió una solicitud de colaboración librada por los carriles institucionales correspondientes al Ministerio de Seguridad de la Nación y, en su caso, lo acrediten”. En la resolución se explicó que ante la ausencia del entonces gobernador De la Sota “correspondería por tanto atender a la cuestión de si existió algún pedido de colaboración de parte de quién o quiénes legalmente reemplazaban al gobernador y cuáles habrían sido las circunstancias particulares de su actuación”.

Después de esa resolución de la Cámara, la jueza pidió información a la gobernación de Córdoba desde donde ratificaron la existencia de la nota de De la Sota dirigida a Capitanich. Y además agregaron que se había mandado por mail esa misma nota a Capitanich con copia a Berni y a la entonces presidente de la Nación. De la Sota también había pedido que sus ministros y colaboradores solicitaran la intervención de la Gendarmería, dependiente del gobierno nacional. No había registro de los números a los que se habían hecho los llamados ni tampoco antecedentes de solicitudes similares.

En tanto desde la Jefatura de Gabinete del gobierno nacional contestaron que no había constancias de un “un pedido de colaboración de las autoridades de la Provincia de Córdoba, -a través del Gobernador, Vice-Gobernadora, Ministros de Seguridad o persona designada- dirigido a las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional al que se hace referencia en el oficio citado, ni, en su caso del tratamiento que se le hubiere impreso”.

En julio pasado, luego de recibir la información, la jueza Capuchetti firmó el sobreseimiento de los imputados al que tuvo acceso Infobae. En esa resolución -que recién se publica hoy- la jueza explica cuáles son las funciones del ministerio de Seguridad según la Ley de Ministerios (22.520). Y luego cita a la Ley de Seguridad Interior (24.059) que entre otras cosas, establece cómo es el procedimiento para que el Estado nacional acuda en ayuda de las provincias. El artículo 23 de la ley señala que: “El empleo de las fuerzas de seguridad y policiales nacionales fuera del ámbito de las normas que reglan la jurisdicción federal estará estrictamente sujeto al cumplimiento de alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando estén en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de una región determinada; b) Cuando se encuentran gravemente amenazados en todo el país o en una región determinada del mismo, los derechos y garantías constitucionales o la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal; c) En situación de desastre según los términos que norman la defensa civil”. En tanto el artículo 24 dice: “Producidos los supuestos contemplados en el artículo precedente, el gobernador de la provincia donde los hechos tuvieren lugar podrá requerir al Ministerio de Seguridad el concurso de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, a fin de dominar la situación. Se dará al Comité de Crisis la intervención que le compete, de acuerdo a lo normado en la presente ley. Sin requerimiento del gobierno provincial, no podrán ser empleados en el territorio provincial los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional sino una vez adoptadas las medidas prescritas en los artículos 6º y 23 de la Constitución Nacional, o bien por orden de la justicia federal”.

María Cecilia Rodríguez, Cristina Kirchner y Sergio Berni
María Cecilia Rodríguez, Cristina Kirchner y Sergio Berni

La jueza explicó que al no tener los números telefónicos solicitados a los cordobeses descartó un cruce de llamados entre todos los funcionarios que podían haber realizado o recibido llamados. En el caso de Rodríguez la situación es más simple: el 2 de diciembre la habían nombrado ministra pero recién asumió el 4 de diciembre de aquel año. Es decir que no estuvo a cargo del ministerio mientras sucedieron los hechos en Córdoba.

Capuchetti señaló que: “Al no poder constatarse la efectiva recepción del requerimiento del gobierno provincial a los funcionarios nacionales, y ante los estrictos límites y requisitos establecidos en los artículos 23 y 24 de la ley 24.059 para la actuación de las fuerzas nacionales fuera del ámbito de las normas que reglan la jurisdicción federal”, había que cerrar el expediente.

Al fundamentar el sobreseimiento la jueza Capuchetti dijo que: “No podemos dejar de señalar que para la configuración del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público tipificado en el artículo 248 del CPN, debe acreditarse a cargo de los funcionarios imputados el dominio real de las condiciones de acaecimiento del hecho ante el ejercicio de una competencia clara y específica, que se encuentre fundada en ley e imputable a título de dolo. Es decir, para atribuirles la omisión de sus deberes a los funcionarios, deben haber tenido la efectiva posibilidad de realizar la conducta adecuada, y teniendo capacidad para llevarla a cabo, intencionalmente no la realizaron (dolo). Por ello, en el caso de autos no se encuentra acreditado el efectivo conocimiento por parte de los funcionarios del Estado Nacional del requerimiento de las autoridades de la Provincia de Córdoba, y a consecuencia de ello no se observa la realización de procedimiento previo alguno –intervención del Comité de Crisis-, lo que impide la configuración del tipo”.

El sobreseimiento quedó firme.

SEGUIR LEYENDO

Aníbal Fernández ocupará el ministerio de Seguridad de la Nación

Berni: “Hay que buscar responsables adentro”

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba