Política

La Corte Suprema resolvió no tratar el pedido de inhabilitación de la precandidatura de Jorge Macri

Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que no va a tratar el pedido que apunta a inhabilitar la precandidatura de Jorge Macri a Jefe de Gobierno porteño.

La causa se inició por una presentación de Vanina Biasi, precandidata a jefa de gobierno de la Ciudad por la lista “Unidad de Luchadores y la Izquierda”. La dirigente de izquierda promovió una acción declarativa de certeza “a fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre en el que dice encontrarse respecto del alcance, de las limitaciones y modalidades del artículo 97 de la Constitución de la ciudad en tanto —a su entender— inhabilita a Jorge Macri a ser precandidato a jefe de gobierno local en la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria (PASO) del 13 de agosto de 2023″.

El mencionado artículo establece, con relación al cargo de Jefe de Gobierno, que para ser elegido se requiere ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección.

El fallo lleva la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, quienes resolvieron declarar que “la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.”

En los considerandos, los jueces sostuvieron: “Esta Corte reiteradamente ha establecido que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia –cuando es parte una provincia o, como en el caso, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa”.

Por lo tanto, opinaron los ministros, quedan excluidos de la competencia originaria del máximo tribunal aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local “que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza, o el examen o revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o judiciales de las autoridades locales.”

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