Elecciones 2023: el Gobierno determinó el tiempo de difusión con el que contarán las propagandas políticas en televisión
Por medio del decreto N°330/2023 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno determinó el marco normativo por el que se regulará la emisión de las publicidades partidarias en los medios de comunicación audiovisuales. De esta manera, deberán ceder un 5 por ciento de 12 horas de programación, es decir, un total de 24 minutos al aire, para la transmisión de las campañas electorales destinadas a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), que se celebrarán el próximo 13 de agosto.
Según acordaron entre el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro, se estableció que aquellos medios audiovisuales que superen las 12 horas de programación serán habilitados por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) como señales aptas para la difusión de las propagandas políticas.
De acuerdo con lo expuesto en el artículo 3 del Decreto N°1142/2015 que reglamenta el régimen de las campañas electorales en los servicios de comunicación audiovisual, la lista será publicada en el sitio web de la Dirección Nacional Electoral (DNE). Sin embargo, la modificación realizada en el artículo 12 del mismo mandato especificó que las empresas de comunicación audiovisual que sean de alcance nacional solamente emitirán las propagandas destinadas a las categorías de Presidente/a, vicepresidente/a y parlamentarios/as del MERCOSUR por distrito nacional.
Por otro lado, la actualización del decreto incluyó el tiempo de difusión que será cedido para cada categoría electoral entre todos los partidos que participen de las PASO. En este sentido, un 50 por ciento del espacio publicitario será distribuido entre las agrupaciones que cuenten con candidatos para los cargos de Presidente/a, vicepresidente/a y parlamentarios/as del MERCOSUR a nivel nacional.
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La mitad restante será distribuida en un 25 por ciento para los postulantes a la campaña de senadores/as nacionales y parlamentarios/as del MERCOSUR por distrito regional, mientras que el otro 25 por ciento podrá ser aprovechado por los aspirantes a convertirse en diputados/as nacionales y parlamentarios/as del MERCOSUR por distrito regional.
En el caso de los espacios políticos que no cuenten con candidatos para las categorías de senadores/as nacionales, el decretó dictaminó que deberán distribuir por igual la cuarta parte asignada entre las campañas electorales para Presidente/a, vicepresidente/a, diputados/as nacionales y parlamentarios del MERCOSUR a nivel nacional y regional.
En cuanto a los distritos que apegaron el calendario electoral de las elecciones provinciales a las nacionales, en este caso, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la provincia de Buenos Aires y Catamarca, la distribución del tiempo de difusión se realizará de la siguiente manera: un 40 por ciento será cedido a los candidatos a Presidente/a, vicepresidente/a y parlamentarios/as del MERCOSUR a nivel nacional; un 15 por ciento para los senadores/as nacionales; otro 15 por ciento para diputados/as nacionales y parlamentarios/as del MERCOSUR por distrito regional; 20 por ciento para los aspirantes a gobernador/a y vicegobernador/a; y un 10 por ciento para los legisladores provinciales.
De igual forma que en el resto de las provincias que contarán con PASO y comicios generales propios, el decreto estableció que en los distritos donde no se vote para los cargos de senadores/as nacionales, ese 15 por ciento destinado a la categoría deberá ser repartido entre las campañas electorales para Presidente/a, vicepresidente/a, diputados/a nacionales, parlamentarios/as del MERCOSUR a nivel nacional y regional, gobernador/a, vicegobernador/a y legisladores provinciales.
La reglamentación de las campañas electorales dispuso que el tiempo atribuido para las propagandas políticas previas a las elecciones primarias no será incluido dentro de la pauta publicitaria, según lo expuesto por la Ley N° 26.571 nombrada como la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral.
Por último, el artículo 34 de la Ley N° 26.571 prohibió a los partidos políticos contratar de forma privada a medios de comunicación audiovisual. En caso de detectarse que alguna de las agrupaciones participantes suscribió al servicio privado de las emisoras, la Cámara Nacional Electoral sancionará a la coalición con la quita de los aportes estatales para la realización de las campañas.
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